Desconexión digital y el fin de las listas negras

Dos cambios que parecen menores y que tocan lo mismo: qué puede hacer un patrón con el tiempo y con los datos de sus trabajadores.

El derecho a la desconexión digital reconoce que, terminado el turno, el trabajador puede no responder mensajes, llamadas ni correos, y lo mismo durante vacaciones y licencias. No prohíbe que se escriba: prohíbe que no responder tenga consecuencia.

Para una empresa eso es, en la práctica, un problema de prueba. Si un trabajador alega que se le exigió disponibilidad permanente, lo que se revisa son los registros: horarios de los mensajes, el reglamento interior, la política de comunicación y si alguien fue sancionado por no contestar. Una empresa sin política escrita no tiene con qué responder.

El segundo cambio prohíbe los registros que usan datos personales sensibles de extrabajadores para limitarles el acceso a nuevos empleos: las listas negras informales que circulan entre empresas de un mismo sector. Es una prohibición laboral y a la vez de protección de datos, y expone por dos vías distintas.

Ambos cambios se atienden con lo mismo: una política escrita, comunicada y con registro de que se comunicó. Es la respuesta aburrida y es la que funciona.