Reglamento interior de trabajo: qué debe decir y qué no

Es uno de los documentos más citados en juicio y uno de los que menos atención recibe al redactarse.

El reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de las labores de una empresa. Se elabora por una comisión mixta y se deposita ante la autoridad laboral. Hasta ahí la parte que todos conocen.

Lo que suele fallar es el contenido. Un reglamento copiado de una plantilla describe una empresa que no existe: horarios que nadie cumple, procedimientos que nunca se siguieron, áreas que la empresa no tiene. En juicio eso no es neutral. Un reglamento que no corresponde a la realidad de la operación debilita al patrón que lo invoca, porque la contraparte sólo tiene que mostrar la distancia entre el papel y el hecho.

Debe decir, con precisión, lo que la empresa efectivamente hace: horas de entrada y salida reales, lugar y momento de pago, días y horas para el aseo, normas de seguridad e higiene aplicables a esa actividad concreta, y el procedimiento disciplinario con sus plazos.

No debe contener sanciones que la ley no permite, ni renuncias de derechos, ni cláusulas que restrinjan el acceso a la justicia laboral. Cualquiera de esas tres no sólo es inoperante: le resta credibilidad al resto del documento.

El reglamento tampoco es el lugar para la política de cumplimiento, el código de ética o el protocolo contra la discriminación. Conviene que existan, que se comuniquen y que el reglamento los mencione — pero mezclarlos en un solo documento hace que el conjunto sea más difícil de actualizar y más fácil de impugnar.