El decreto que reforma la Ley de Amparo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025 y entró en vigor al día siguiente. No es una reforma de forma: toca el interés legítimo, la suspensión y el expediente, que son las tres cosas de las que depende un amparo en la práctica.
El interés legítimo se acota. La reforma exige que el beneficio derivado de anular el acto reclamado sea cierto, y no meramente hipotético o eventual. En términos prácticos: ya no basta con narrar una afectación posible; hay que acreditar desde la demanda qué cambia concretamente para el quejoso si el acto se anula.
La suspensión pierde efectos generales frente a normas generales. La reforma prohíbe que la suspensión provisional o definitiva produzca efectos generales cuando se reclama una norma general: la protección beneficia al quejoso y a nadie más. Además se incorporan causales nuevas para negarla cuando se afecta el interés social o se contravienen disposiciones de orden público.
El expediente electrónico queda equiparado al físico. Es el cambio menos comentado y el que más altera el día a día: los plazos, las notificaciones y el acceso al expediente dejan de depender de la ventanilla.
Para una empresa que planeaba impugnar una norma general confiando en una suspensión de alcance amplio, la aritmética cambió. Conviene revisar los amparos en trámite antes que los que están por presentarse.